preguntas frecuentes

Aquí encontrarás las dudas más comunes acerca de nosotros

¿Qué es el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)?

El Mercado Eléctrico Mayorista es el lugar virtual en donde se compra y vende energía, en competencia.

Las operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista mexicano tienen por objetivo abastecer de energía al país a precios competitivos, así como garantizar su operación continua, y ofrecer un servicio de calidad con eficiencia, en beneficio de todos los usuarios.

Personas físicas o morales que celebran los contrato correspondientes con el CENACE en modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado.

Es el conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los usuarios finales, regulado, cuando corresponda, por la CRE y que comprende:

  1. La representación de los usuarios finales en el Mercado Eléctrico Mayorista.
  2. La adquisición de la energía eléctrica y productos asociados
  3. La enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales, y
  4. Facturación, cobranza y atención a los usuarios finales;

SENER  – Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía de México (SENER), tiene por misión conducir la política energética con el fin de garantizar el suministro competitivo, eficaz y de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable. La entidad tiene bajo su responsabilidad a las subsecretarías de planeación y transición energética, hidrocarburos y electricidad. Además, regula las concesiones que se aplican a la explotación y uso de los recursos energéticos en México, y publica estadísticas e indicadores relacionados con el sector.​​​

CRE – Comisión Reguladora de Energía

La misión de la Comisión es regular de manera transparente, imparcial y eficiente las actividades de la industria energética que son de su competencia, a fin de generar certidumbre que aliente la inversión productiva, fomentar una sana competencia, propiciar una adecuada cobertura y atender a la confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios a precios competitivos, en beneficio de la sociedad.

CENACE – Centro Nacional de Control de Energía

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

Una persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el suministro eléctrico en sus centros de carga, como participante del mercado o a través de un suministrador.

Es un usuario final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el suministro eléctrico como participante del mercado o mediante suministrador de servicios calificados, que de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), son los usuarios con un nivel de demanda mayor o igual a 1 MW.

La calidad de usuario calificado se adquiere mediante la solicitud de inscripción por los medios electrónicos establecidos para tal fin, ante la CRE. El solicitante deberá acreditar los centros de carga a incluirse en el registro y que éstos cumplan con los niveles requeridos de demanda fijados por la Secretaría de Energía.

Sí, es posible inscribir un centro de carga que no reúne 1 MW mediante la modalidad denominada Agregación de Cargas.

También es posible agrupar diversos centros de carga pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, con el fin de alcanzar la demanda eléctrica de 1 MW, requerida para inscribirse ante la CRE como usuario calificado. Cada centro de carga a ser agregado deberá tener un registro de demanda de cuando menos 25 kilowatts y cumplir con el resto de condiciones establecidas por la SENER.

La calidad de usuario calificado se adquiere mediante la solicitud de inscripción por los medios electrónicos establecidos para tal fin, ante la CRE. El solicitante deberá acreditar los centros de carga a incluirse en el registro y que éstos cumplan con los niveles requeridos de demanda fijados por la Secretaría de Energía.

Es el suministro eléctrico que se provee bajo precios máximos a los usuarios calificados, por un tiempo limitado, con la finalidad de mantener continuidad del servicio cuando un suministrador de servicios calificados deje de prestar el suministro eléctrico o cuando siendo un usuario obligado a inscribirse como Usuario Calificado, no se haya inscrito en su plazo establecido.

Es el precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico Nacional, para un período definido, calculado de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicable a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Son los productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; entre los que se encuentran: potencia, servicios conexos, certificados de energías limpias y derechos financieros de transmisión.

Suministrador Calificado

Es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica, que compra electricidad, con el fin de venderla a los usuarios calificados, con los que formaliza un contrato y los representa ante las diferentes instancias involucradas.

Suministrador de Servicio Básico

Es el permisionario que ofrece el suministro eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite, que no sea usuario calificado.

Suministrador Calificado

Es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica, que compra electricidad, con el fin de venderla a los usuarios calificados, con los que formaliza un contrato y los representa ante las diferentes instancias involucradas.

Suministrador de Servicio Básico

Son las instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que el usuario final reciba el suministro eléctrico. Los centros de carga se determinarán según el punto de medición de la energía suministrada.

Los usuarios que tengan una demanda eléctrica medida mayor o igual a 1 MW y que sus centros de carga se instalaran después del 12 de agosto del 2014 (entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica).

De treinta a cuarenta días hábiles, cumpliendo con todos los requisitos establecidos.

Todos los usuarios, básicos o calificados, requerirán que un porcentaje de la energía eléctrica que consuman, provenga de fuentes limpias. La Secretaria de Energía estableció que, inicialmente, el porcentaje de consumo anual de energía limpia a cubrir será del 5% en el 2018 y 5.8 en el 2019.

Son los productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; entre los que se encuentran: potencia, servicios conexos, certificados de energías limpias y derechos financieros de transmisión.​

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